# La retención sobre los intereses: qué es y por qué no es el impuesto

> El banco se queda un porcentaje de cada abono de intereses y lo ingresa en Hacienda a tu nombre. Es un anticipo del impuesto, no el impuesto: puede sobrar y devolvértelo, o faltar y salir a pagar.

- Fuente: Primísima — https://primisima.com/retencion-sobre-los-intereses/
- Autor: Redacción de Primísima
- Publicado: 2026-08-07
- Datos revisados: 2026-08-07
- Tema: retención sobre los intereses del banco (Fiscalidad del ahorro)
- Aviso: comparador que monetiza por afiliación con algunas de las entidades que compara. Información, no asesoramiento financiero ni fiscal.

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Cuando mires el extracto de una cuenta remunerada vas a ver dos líneas: el interés bruto
abonado y una retención que se resta ahí mismo. La confusión habitual es pensar que con
eso ya está todo pagado, y no lo está.

## Qué es exactamente

La retención es un **pago a cuenta del IRPF**. La entidad, al abonarte intereses, se queda
un porcentaje y lo ingresa en Hacienda **a tu nombre**. Ese dinero no es del banco ni es
un impuesto que hayas pagado ya: es un anticipo apuntado en tu casilla.

*(Contenido dinámico: ver https://primisima.com/retencion-sobre-los-intereses/)*

*Fuente: [Agencia Tributaria](https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ahorro-inversiones/rendimientos-capital-mobiliario.html) · Art. 90 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007) · leído el 2026-08-07*

## Por qué existe

Por dos motivos, y ninguno es fiscal en sentido estricto. Uno: el Estado cobra a lo largo
del año en lugar de esperar a la campaña de renta. Dos, y más relevante para ti: la
retención informa. La entidad declara lo que te ha abonado y lo que ha retenido, y eso es
lo que hace que tus intereses aparezcan ya en el borrador de tu declaración sin que
tengas que apuntarlos.

## Cuándo sobra y cuándo falta

El tipo de retención es fijo. Tu tipo real no lo es: depende de toda tu base del ahorro
del año, con una escala progresiva. Así que la retención y el impuesto solo coinciden por
casualidad.

**Sobra** si tus rendimientos del ahorro del año son moderados y tu tipo efectivo se queda
en el primer tramo. La diferencia te la devuelven al declarar. Y ojo: si no presentas la
declaración porque no estás obligado, **no te la devuelven**. La retención ya se la quedó
Hacienda.

**Falta** si además de los intereses tienes dividendos, o has vendido un fondo o unas
acciones con ganancia. La suma puede llevarte a un tramo superior, y entonces la retención
del anticipo se queda corta y la diferencia sale a pagar. La escala está en
[los tramos de la base del ahorro](https://primisima.com/tramos-de-la-base-del-ahorro/).

> **Mira tu caso.**
>
> La [calculadora](https://primisima.com/calculadora-de-rentabilidad-neta/) separa las dos cifras a propósito: te dice cuánto retiene el banco y cuánto es el impuesto real, y la diferencia entre las dos es lo que te va a salir a devolver o a pagar en la declaración.

## El caso que sorprende: cuando no hay retención

Un banco de otro país de la UE que opera en España sin sucursal normalmente **no practica
retención española**. Tampoco la practica el Tesoro con las letras.

En el momento parece una ventaja: cobras los intereses enteros. Pero el impuesto es
exactamente el mismo, así que lo que has hecho es aplazarlo. Toda la factura te llega de
golpe en la declaración del año siguiente, y con dos consecuencias prácticas:

- **Hay que apartar el dinero.** Si has gastado los intereses, la declaración sale a pagar
  y el dinero tiene que salir de otro sitio.
- **Hay que apuntarlos tú.** No aparecen en el borrador, porque nadie los ha comunicado a
  Hacienda desde España. Omitirlos no es una opción: hay intercambio automático de
  información entre administraciones.

Es la razón por la que dos productos con la misma TAE no son igual de cómodos, aunque
cuesten lo mismo.

## Lo que la retención no es

**No es una comisión.** El banco no se queda nada: lo ingresa a tu nombre.

**No es opcional.** No puedes pedir que no te retengan, ni que te retengan más o menos. El
tipo lo fija la norma.

**No es el impuesto final.** Es la confusión que da origen a esta página. Ver el bruto y
el retenido en el extracto y pensar «pues ya está» funciona por casualidad cuando tu tipo
real coincide con el de retención, y falla en cuanto tienes cualquier otro rendimiento del
ahorro.

**No cambia lo que pagas, cambia cuándo.** Entre un producto que retiene y otro que no, la
factura total es idéntica.

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo recuperar la retención si no tengo que declarar?

Solo presentando la declaración. Si no estás obligado y no la presentas, la retención se
queda ingresada y no la recuperas, aunque tu tipo real fuera inferior. Con intereses
pequeños la diferencia es de unos euros; conviene comprobarlo antes de decidir no
presentarla.

### ¿Me retienen también en un depósito?

Sí, en el momento en que abona los intereses. Si el depósito paga todo al vencimiento, la
retención se practica entonces, de una vez y sobre el total.

### ¿Por qué en mi banco extranjero no me han retenido nada?

Porque una entidad sin establecimiento en España no tiene obligación de retener por el
IRPF español. Los intereses tributan igual: los declaras tú y pagas al presentar la renta.
Puede además haber retención en el país de origen, recuperable total o parcialmente si hay
convenio de doble imposición.

### La retención de mi extracto no cuadra con el porcentaje, ¿por qué?

Casi siempre por redondeos, porque se aplica sobre cada abono y no sobre el total anual, o
porque el abono corresponde a un periodo parcial. Si la diferencia es apreciable, pide a la
entidad el detalle del cálculo del periodo.